 La LOPJ ha sido modificada recientemente (BOE de 26 de diciembre de 2003). El Libro V define el nuevo modelo de la oficina judicial como la organización de carácter instrumental, que de forma exclusiva presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, y en su libro VI se establece una nueva definición de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, asignándoles a todos ellos nuevas funciones mas acordes con la nueva realidad de la oficina judicial. Dentro de la clasificación de los Cuerpos Generales se encuentra: El de GESTION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. La titulación que se exige a este cuerpo es: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. |