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Ministerio del interior   Escoltas privados

          En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de participantes que han superado las pruebas, éstos deberán presentar directamente o remitir a la División de Formación y Perfeccionamiento, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071-Madrid, o cursar a dicha División a través de Dependencias Policiales, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las señaladas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

  1. Los aspirantes extranjeros, fotocopia compulsada de la Tarjeta de residencia o de Identidad en vigor o, en su defecto, la del Pasaporte.

  2. Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes.
    Estarán exentos de presentar este certificado los españoles y extranjeros residentes en España que en su instancia hayan autorizado expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.

  3. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales o superiores.
    Aquellos aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación, en aplicación de la normativa sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones profesionales.

  4. Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habrá de obtenerse en la forma prevenida en el Real Decreto 2487/1998 y Orden de 14 de enero de 1999 del Ministerio del Interior.

  5. Certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de vigilante de seguridad, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

  6. Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g), h) e i) del apartado "Requisitos".

          Los aspirantes a vigilantes de seguridad y sus especialidades procedentes del personal con las denominaciones de guarda de seguridad, controlador u otras de análoga significación, deberán aportar además justificante acreditativo de desempeñar o haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 de enero de 1996, lo que puede acreditarse mediante copia compulsada del contrato de trabajo o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otro documento que, a juicio del Tribunal, se estime acredita suficientemente aquella circunstancia.

          Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como copias de los mismos, deberán ser acompañados de la traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas.

          En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original deberán ser debidamente autorizados o compulsados. La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no será tenida en cuenta.

          Quienes dentro del plazo concedido, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no obtendrán la habilitación correspondiente, aún habiendo superado las pruebas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud inicial.

Exenciones de acreditación de requisitos:

  1. El personal de seguridad privada, debidamente autorizado, que haya permanecido inactivo más de dos años y deba superar nuevas pruebas según exige el artículo 10.6 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el que no haya canjeado sus anteriores títulos-nombramientos de Vigilantes Jurados, no necesitarán acreditar la obtención del diploma en los Centros de Formación a que se refiere el apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17), ni se les exigirá el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, estando eximidos de acreditar estar en posesión de la titulación exigida.

Sin embargo, sí será necesario que presente certificación de su habilitación anterior, expedida por la Unidad Central de Seguridad Privada o por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes.

  1.  El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad, no se exigirá a los aspirantes a vigilantes de seguridad que bajo las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles, con anterioridad al día 31 de enero de 1996.
Modificado el: 27-04-2010 por Isaac Torralba Villalobos
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